Micelio
Auto1 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jorge Wilson Rodriguez Borja·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

Considera la Corte que en virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en aplicación de criterio “a prevención”, el despacho judicial de la ciudad de Manizales es el llamado a fallar, en primera instancia, la solicitud de amparo invocada, por tratarse de aquel ante el cual el peticionario decidió razonablemente promover el mecanismo constitucional. se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Manizales (Caldas), el 19 de octubre de 2017, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Jorge Wilson Rodríguez Borja contra la Secretaría de Movilidad de Medellín (Antioquia).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3196 al Juzgado
  4. Séptimo. Civil Municipal de Manizales (Caldas), para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado
  6. Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.